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 ESTATUTO GENERAL DE RACING CLUB A.C. (PARTE 1)

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MensajeTema: ESTATUTO GENERAL DE RACING CLUB A.C. (PARTE 1)   ESTATUTO GENERAL DE RACING CLUB A.C. (PARTE 1) I_icon_minitimeJue Mayo 22, 2014 1:36 pm

APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE REPRESENTANTES 27 DE DICIEMBRE DE 1974

1976 AVELLANEDA
RESOLUCION DEL SEÑOR MINISTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Provincia de Buenos Aires
Ministerio de Gobierno

La Plata, 24 de abril de 1975.
Visto el presente expediente 2.215-7.055 año 1974, por el que la entidad denominada Racing Club, con domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, solicita la aprobación de las reformas introducidas en su estatuto societario; atento lo aconsejado por la Dirección de Personas Jurídicas, 10 dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y cumplimentadas las exigencias establecidas por la Ley 5.742 y su decreto reglamentario NQ 13.871/53.
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE
EL DECRETO Nº4205/70

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1º- Aprobar las reformas introducidas en los artículos 9º, 11º,12º, 13º, 14º, 22º, 27º Y 28º del estatuto societario de la entidad denominada RACING CLUB, con domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, cuyos textos obran insertos de fojas 21 a 22 vuelta de las presentes actuaciones.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, remítase copia autenticada a la Secretaría General de la Gobernación y pase a la Dirección de Personas Jurídicas.

Dr. ITALO B. PIAGGI.

Resolución N III - 239.-

CAPITULO PRIMERO

TITULO PRIMERO

NOMBRE Y FINALIDADES

Artículo 1º- El 25 de marzo de 1903, fúndase con el lema "mens sana in corpore sano" la institución denominada Racing Club cuyo domicilio legal estará en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires.

Art. 2º - Sus finalidades y prop6sitos son:

a) Practicar toda clase de deportes de aficionados, organizando competiciones y torneos y participando en aquellos actos relacionados con sus fines, que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada;

b) Ejercitar todo deporte profesional, fomentando la preparación del jugador en las divisiones inferiores.

c) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto se habilitarán las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance, dedicando preferente atención a la niñez.

d) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados quienes gozarán de todos los beneficios posibles, en relación con su cuota social.

e) Mantener relaciones con instituciones similares nacionales o extranjeras.

Art. 3º - Quedan expresamente excluidas de los fines del club, actividades políticas o religiosas de cualquier naturaleza, absteniéndose de toda manifestación activa o pasiva y expresiones de tal carácter. También quedan excluidos los juegos de azar y las apuestas por dinero o valores en todas sus manifestaciones. Asimismo queda prohibido la designación con el nombre de persona alguna sea cual fuere la condición, función o cargo que desempeñe en el gobierno nacional, provincial, municipal o institución privada para denominar los edificios del Club, sus dependencias o instalaciones. Dicha determinación es extensiva también a todos los trofeos instituidos por el Club, cualquiera fuere su índole o el motivo que haya inspirado su creación. Esta disposición Únicamente podrá ser revista ante una petición escrita de Asamblea General Extraordinaria formulada al efecto, suscrita por lo menos por el quince por ciento de los socios con derecho a voto y reiterada mediante la ratificación de firmas en la gerencia de la Institución en un plazo no mayor de siete días, dentro del horario que a tal objeto determinará la Comisión Directiva. Para aprobar la modificación la Asamblea convocada con arreglo a los requisitos mencionados, deberá adoptar tal resolución por unanimidad. Cuando sé trate de asociados de la Institución tal homenaje se admitirá para aquellos que pertenezcan al Club con una antigüedad ininterrumpida de más de veinticinco años.

EMBLEMAS, DISTINTIVOS, UNIFORMES

Art. 4º - La bandera o emblema se formará con Un triángulo isósceles, con su base en el asta, dividido por su altura en dos campos; blanco el superior y azul celeste el inferior, la proporción entre la base y la altura será de dos a cuatro.

Art. 5º - El distintivo social será un escudo rectangular vertical, con relación de tres a dos y medio, fondo azul-celeste, recto en el borde superior y en sus costados, perdiendo los ángulos rectos en su base, por dos curvas tenues que viniendo de ambos lados se juntan en el medio de la b.'1Se, formando un pequeño pico hacia abajo. En el campo superior, sobre el fondo azul-celeste, llevará la palabra Racing, y debajo de ese campo, verticalmente a la base llevará siete franjas de idéntica dimensión en colores alternados azul-celeste y blanco, o sea cuatro franjas azul-celeste y tres blancas, siendo las de las orillas azul-celeste. Los filetes que separarán los colores se marcarán con una fina línea negra.

TITULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art. 6º - El patrimonio social de la Institución estará formado por:

a) Los bienes inmuebles, muebles y semovientes y de cualquier clase que posee actualmente;

b) Las cuotas de ingreso y las cuotas sociales, así como por los recursos ordinarios y extraordinarios autorizados por este estatuto.

c) Los alquileres, concesiones, y cualquier otro concepto similar que acuerde la Comisión Directiva.

d) Donaciones y legados.

e) Las subvenciones que se otorgaren eventualmente a la Entidad.

Art. 7º - La propiedad de los bienes inmuebles que el club tenga actualmente o adquiera en el futuro por cualquier título oneroso o gratuito, corresponderá a la Institución como persona jurídica y a la Comisión Directiva, que sólo tiene el poder de administración de los mismos, no podrá venderlos, hipotecarlos, cederlos o enajenarlos a título oneroso o gratuito, sin expresa autorización de una Asamblea de Representantes, con el voto favorable de los dos tercios de sus componentes.

Art. 8º-Las prescripciones de los artículos 1º, 4º Y 5º de este Estatuto, así como el carácter indisoluble de la Institución, no podrán variarse sino por el voto favorable de los nueve décimos de los concurrentes a una Asamblea Extraordinaria de Representantes convocada a ese efecto. Si se resolviera la disolución, las existentes, una vez pagadas las deudas, serán transferidas, por partes iguales, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del partido de Avellaneda, al Ministerio de Salud Pública de la provincia de Buenos Aires, para su distribución entre los hospitales que funcionen en el partido de Avellaneda, y al Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires, para su distribución entre las escuelas que funcionen en el partido de Avellaneda.




TITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS - CATEGORÍAS - ADMISIÓN - BAJAS

Art. 9º - El número de socios de la Institución es ilimitado y quienes deseen incorporarse a la misma deberán solicitado por escrito, acompañando referencia autenticada del documento de identidad, y fotografías del aspirante, abonando la cuota que se fije para el ingreso y llenando los demás requisitos que se establezcan al efecto.

Se establecen las siguientes categorías de socios:

a) Fundadores.

b) Honorarios.

c) Vitalicios "A";

d) Vitalicios "B";

e) Activos;

f) De fútbol;

g) Cadetes;

h) Cadetes de fútbol;

i) Menores;

j Infantiles;

k) Adherentes;

l) Promotores.


Art. 10º - Serán socios honorarios los que, perteneciendo o no al Club, se hayan hecho acreedores a esa distinción por haber prestado servicios de importancia al mismo. El título de socio honorario será otorgado por una Asamblea de Representantes a propuesta de la Comisión Directiva o del 10 % de los socios empadronados, necesitándose dos tercios de votos favorables del número de los presentes en aquella. Los socios honorarios podrán ser socios activos a la vez.


Art. 11º - Serán socios vitalicios Categoría "A" quienes acrediten antigüedad continuada de 25 años como socios activos excepto los ingresados a partir del 16 de octubre de 1957, quienes deberán acreditar 30 años de antigüedad continuada en tal carácter. Esta categoría no podrá exceder en número de 9.000 asociados. Los vitalicios que por orden de antigüedad exceden esta cifra se denominarán Socios Vitalicios Categoría "B". En todos los casos los socios cadetes acumularán un año de antigüedad por cada dos de permanencia en la Institución.


Art. 12º - Serán socios activos y de fútbol los que tengan 16 años de edad como mínimo, manifiesten su voluntad de incorporarse a la respectiva categoría y fueren presentados por otros socios con una antigüedad no menor de dos años.


Art. 13º - Serán socios cadetes y cadetes de fútbol los menores de 16 años r mayores de 10 años, autorizados por su padre, tutor o guardador y presentados por un socio con una antigüedad no menor de dos años.


Art. 14º - Serán socios menores, los asociados menores de 10 y mayores de 4 años, y serán socios infantiles hasta cumplir los 4 años de edad, autorizados por su padre, tutor o guardador y presentados por un socio con una antigüedad no menor de dos años.


Art. 15º - Serán socios promotores, los socios de las distintas categorías que se ajusten a las disposiciones aprobadas de conformidad con lo previsto en el Art. 79, inciso. i), gozando de los derechos y franquicias que en cada caso se establezcan.


Art. 16º - Serán socios adherentes los que soliciten su ingreso acreditando residir permanentemente en localidades del país que se hallen más de cien kilómetros de la ciudad de Avellaneda en el extranjero.


Art. 17º- La Comisión Directiva tratará las distintas solicitudes de ingreso, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, no, estando obligada en este último caso a dar a conocer las causas de su decisión. Toda persona cuya solicitud fuera rechazada, podrá apelar ante la próxima Asamblea a pedido del socio que 10 presentó.


Art. 18º - Los socios perderán el carácter de tales:

a) Por renuncia presentada por escrito a la Comisión Directiva, estando al día con Tesorería;

b) Por cesantía aplicada a los que adeuden 3 o más meses de cuota social, previa intimación, que se les hará para que regularicen su situación;

c) Por expulsión aplicada a los socios cuando cometan las siguientes faltas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y Reglamento General del Club.

2) Hacer daño a la Institución y observar una conducta notoriamente perjudicial para los intereses societarios. La sanción de expulsión se aplicará en la forma dispuesta por los artículos 92 a 94 del presente Estatuto, ad referéndum de la Asamblea de Representantes.


Art. 19º - La reincorporación de los socios se producirá de la siguiente manera:

a) Los socios dados de baja por renuncia sólo podrán reingresar al Club como socios nuevos, perdiendo la antigüedad anterior salvo que para recuperar su antigüedad abonaran las cuotas actualizadas, correspondientes al lapso de su alejamiento de la 'Institución;

b) En los dé bajas por morosos, podrán reingresar abonando las cuotas actualizadas adeudadas hasta el momento de series comunicada la baja, pero sólo recuperarán su antigüedad completando el pago de las cuotas correspondientes al lapso de su alejamiento, y sus derechos políticos un año después de su reincorporación.

c) La reincorporación de socios expulsados deberá ser resuelta previo dictamen del Tribunal de Conducta por una Asamblea General de Representantes con el voto de las tres cuartas partes del número total de miembros de la Asamblea, oportunidad en que se determinará si corresponde el recobro de la antigüedad y fijará las condiciones en que éste habrá de producirse. El socio expulsado podrá formular su petición de reincorporación por una sola vez.
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