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 ESTATUTO GENERAL DE RACING CLUB A.C. (PARTE 2)

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ESTATUTO GENERAL DE RACING CLUB A.C. (PARTE 2) Empty
MensajeTema: ESTATUTO GENERAL DE RACING CLUB A.C. (PARTE 2)   ESTATUTO GENERAL DE RACING CLUB A.C. (PARTE 2) I_icon_minitimeJue Mayo 22, 2014 1:40 pm

CAPÍTULO SEGUNDO

DEBERES DE LOS SOCIOS



Art. 20º - Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, así como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club.



Art. 21º - Los socios están obligados a abonar:

a) El importe del carné.

b) Las cuotas sociales y de ingreso que determine la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, siendo el pago de aquéllas por mes adelantado e indivisible cualesquiera sean el día de su ingreso o baja;

c) El importe que fije la Comisión Directiva como entrada u otro concepto a los festivales o reuniones deportivas organizadas por la Institución, u otras cualesquiera, que se realicen dentro de las instalaciones del Club o fuera de ellas, y por el uso de armarios, guardarropas, toallas y todo otro implemento de deportes.


Art. 22º - Están eximidos del pago de las cuotas mensuales:

a) Los socios fundadores, honorarios y vitalicios categoría "A";

b) Los socios infantiles;

c) Los socios que con una antigüedad mínima de dos años justifiquen que están cumpliendo el servicio militar obligatorio, debiendo comunicar su baja dentro de los treinta días de producida mediante la respectiva libreta de enrolamiento. Mientras tanto los socios ejercerán todos los derechos que para su categoría les acuerda el Estatuto salvo el caso del artículo 40;

d) Los socios que se ausentaren a más de cien kilómetros de la ciudad de Avellaneda por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años. Esta franquicia deberá solicitarse por escrito y sólo podrá usarse en dos oportunidades, y en cada caso deberá depositarse el carné en Secretaría hasta el vencimiento de la licencia.

e) Los socios promotores por el tiempo y las condiciones que la Honorable Asamblea de Representantes determine en cada caso.


Art. 23º - Quedan eximidos del pago de la cuota de ingreso los menores de seis años, el cónyuge y los hijos de socios y socias fallecidos, menores de dieciocho años.


Art. 24º - Para acreditar su condición de socio, la Institución extenderá un carné con su fotografía, el que llevará adherido un recibo que se renovará periódicamente y deberá estar al corriente con Tesorería. Su presentación es obligatoria para entrar en cualquier dependencia del Club y hacer uso de los distintos servicios sociales. Esos documentos; carné y recibo, son personales e intransferibles. El socio deberá denunciar por escrito el extravío de los mismos y el Club le otorgará un duplicado, previo pago de la suma que correspondiere.


Art. 25º - Los socios responderán por cualquier daño o deterioro que ocasionaren al Club, responsabilidad que se extiende a sus representantes legales; cuando fueren menores de dieciocho años sin perjuicio de que en cualquiera de los casos y de acuerdo al daño producido, se apliquen medidas disciplinarias.


Art. 26º - Los socios serán suspendidos en sus derechos:

a) Por falta de respeto y desobediencia al Estatuto Social, Reglamento Interno o resoluciones emanadas de las Asambleas o de la Comisión Directiva.

b) Por no mantener el decoro y el orden dentro o fuera de las dependencias de la Institución, en todos los actos en que ésta intervenga.

c) Por facilitar a otras personas su carné y recibo social.
Cuando se constate la existencia de cualquiera de las faltas señaladas se procederá al retiro del carné social y se producirá un informe dentro de las cuarenta y ocho horas de lo actuado. Si el socio se negara a' hacer entrega de su carné sin causa que lo justifique, tal resolución importará un agravante. Las suspensiones deberán aplicarse según la gravedad de la falta, y si el socio fuera motivo de dos suspensiones, a la tercera sanción podrá ser expulsado. El término de la suspensión correrá desde el día en que fueran notificados de la misma, debiendo entregar su carné social a la Secretaría del Club de inmediato. Durante el término de la suspensión el asociado podrá frecuentar las dependencias de la Institución, aun en el caso de que éstas hubieran sido arrendadas o facilitadas a terceros. El carné social le será devuelto previo pago de las cuotas que adeudare.



CAPÍTULO TERCERO

DERECHOS DE LOS SOCIOS


Art. 27º - Los socios vitalicios, los activos, los cadetes, los menores y los infantiles siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos o en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos:

a) Frecuentar las dependencias habilitadas del Club.

b) Asistir a las actividades sociales y a los cursos de extensión cultural que se dicten y para todos los deportes que sostenga la Institución, en forma tal que no dañe su salud física y moral, particularmente a cuidarse en el caso de los cadetes y menores, abonando las cuotas adicionales que fije la Comisión Directiva para cada uno de ellos y de acuerdo a las Reglamentaciones que se establezcan.

c) Practicar todos los deportes que sostenga la Institución de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten.

d) Presenciar los partidos de fútbol y/o reuniones deportivas organizadas por el Club en los lugares destinados, para ello sin abonar cuota suplementaria alguna, con excepción de aquellos que por la índole de los mismos y/o jerarquía internacional justifiquen el pago de una cuota adicional, que nunca podrá ser superior al 50 % del precio fijado para las entradas generales y plateas. El votar en los comicios de renovación de autoridades, siempre que tengan una antigüedad mínima de cuatro años en la Institución.

e) Ser electos por los distintos cargos del gobierno de la Entidad, en las condiciones establecidas en el presente Estatuto.



Art. 28º - Los socios vitalicios, los activos, los de fútbol, los cadetes, los cadetes de fútbol, los menores y los infantiles, siempre que tengan al día sus cuotas sociales y no estén suspendidos o en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos:

a) Frecuentar las dependencias habilitadas del Club.

b) Presenciar los partidos de fútbol, organizados por el Club.

La Comisión Directiva podrá fijar cuotas suplementarias que los socios deberán pagar, cuando la índole de los partidos y/o jerarquía internacional lo justifiquen pero ello no podrá nunca ser superior al 50% del precio fijado para las entradas generales y/o plateas.


Art. 29º - Los socios vitalicios, activos y de fútbol siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos ni en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos:

a) Peticionar a las autoridades de la Institución.

b) Ser electos para los distintos cargos de gobierno de la Institución con las condiciones establecidas en el presente Estatuto.
c) Votar en los comicios de renovación de autoridades siempre que tengan una antigüedad mínima de 4 años como socios de la Institución a la fecha de la convocatoria para el comicio.



Art. 30º - Los socios adherentes serán considerados como simpatizantes del Club y carecen de derechos políticos, pudiendo concurrir a las dependencias sociales sin hacer uso de los deportes y presenciar hasta seis partidos por año, en la fornu1a que se reglamente.


CAPITULO CUARTO

TITULO PRIMERO - GOBIERNO DEL CLUB


Art. 31º - El gobierno y la administración del Club se ejercerá:


1) Por la Asamblea de Representantes.

2) Por la Comisión Directiva.

3) Por la Comisión Fiscalizadora.

4) Por el Tribunal de Conducta.



TITULO SEGUNDO

DE LOS COMICIOS DE LA COMISIÓN ELECTORAL



Art. 32º - La preparación, dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral integrada en la siguiente forma:

a) El Presidente del Club o miembro de la Comisión Directiva en que éste delegue el mandato.

b) Tres miembros del Tribunal de Conducta designados de su seno.

c) Un representante por cada Agrupación inscripta en forma estatutaria.


Art. 33º -El cargo de miembro de la Comisión Electoral es inexcusable e incompatible con el de candidato, debiendo estar empadronado.


Art. 34º - Los comicios se llevarán a cabo en el mes de Diciembre siempre de acuerdo con el artículo 47 último párrafo, se efectuarán cada tres años para la elección de Presidente y Vicepresidente, Asamblea de Representantes y Tribunal de Conducta, para la elección de Comisión Fiscalizadora se efectuarán en el término que prescribe la norma reglamentaria vigente (artículo 7Q del decreto 13.871/53), que se aplicará automáticamente en caso de modificación que autorice la realización de los comicios en los mismos términos que para los demás órganos de gobierno del Club; las nuevas autoridades asumirán sus cargos el primer día hábil del mes de enero.

a) Con ciento veinte días de anticipación a la fecha señalada para los comicios cada agrupación inscripta deberá poner en conocimiento de la Comisión Directiva los nombres de los candidatos propuestos para la Comisión Electoral.

b) La Comisión Directiva dentro de los cinco días de la notificación, oficializará los candidatos que no merezcan objeciones, poniéndolos inmediatamente en funciones.

c) Es prerrogativa de la Comisión Directiva la designación del Presidente de la Comisión Electoral elegido de su seno.

d) En caso de impugnación, fallecimiento o renuncia de uno de los miembros de la Comisión Electoral, deberá ser reemplazado inmediatamente por un representante del sector a que pertenezca, procediendo la Comisión Directiva de acuerdo con el inc. b) precedente.



Art. 35º - La Comisión Electoral dictará su reglamento interno y entenderá a todo lo relativo a la preparación de padrones, su depuración correspondiente, oficialización de listas, acto electoral, escrutinio definitivo, proclamación de los electos, entrega del mando y posesión en sus cargos, a cuyos efectos dictará cuantas reglamentaciones sean necesarias, siempre que no contraríen el presente Estatuto, debiendo la Comisión Directiva poner a su disposición el personal que estime oportuno.


Art. 36º - Al comenzar la Asamblea que considere el acto eleccionario, el Presidente de la Comisión Electoral pondrá en conocimiento de la misma el dictamen sobre el desarrollo legal del acto eleccionario, aconsejando lo que estime conveniente.


Art. 37º - La Comisión Electoral termina su mandato acto seguido de haber asumido sus cargos las autoridades elegidas.




DEL PADRÓN


Art. 38º - Es previo a todo comicio ordinario, el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, al primero de septiembre del año correspondiente al acto eleccionario, el que deberá estar impreso con treinta días de anticipación a la fecha del comicio, reconociéndoles a los apoderados de las Agrupaciones el derecho a intervenir en todo el proceso previo a su confección, hasta la impresión, inclusive.



Art. 39º- El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos:

a) Se hará ordenadamente por número de socio con derecho a voto, indicando nombre, apellido y último domicilio registrado, llevando además una columna para observaciones.

b) De estas listas se imprimirán las copias necesarias para ser expuestas en la sede social, para ser entregadas a las Agrupaciones de socios que intervengan en la elección y para las autoridades del comicio en cada mesa.

c) Las modificaciones que corresponda introducir al padrón una vez impreso, responderán única y exclusivamente a omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas hasta tres días antes de la elección, debiendo en todos los casos labrarse un acta ante la Comisión Electoral y dando intervención a los apoderados de las listas participantes en los comicios.



Art. 40º - Están excluidos del padrón electoral:

a) Los socios que en el momento de confección se encuentran en uso de licencia o cumpliendo una pena disciplinaria impuesta por la Comisión Directiva.

b) Todo socio que ocupe un cargo rentado en el Club, permanente o transitorio.

c) Los inhabilitados para votar que después de la formación del padrón y depuración entraren en el ejercicio de este derecho, presentarán a la Comisión Electoral la prueba correspondiente a su habilitación. La Comisión Electoral determinará en cada caso sobre la procedencia del pedido, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento Interno.



DE LAS AGRUPACIONES


Art. 41º - Son requisitos indispensables para ser tenidas como tales, los siguientes:

a) Haber solicitado previamente su inscripción en el registro abierto a esos efectos, antes del 1º de noviembre del año de la elección, por escrito, refrendado por doscientos socios con derecho a voto, que no patrocinen otra lista;

b) Agregar una declaración de principios y un plan de trabajo que coincida plenamente con los fines y propósitos enunciados en el presente Estatuto.

c) Poseer una carta orgánica que asegure la libertad de afiliación, la participación y fiscalización de los afiliados en la dirección, gobierno y administración de la Agrupación, como asimismo en la elección de los candidatos que proponen para el acto eleccionario.

d) Tener un porcentaje no menor del 3 % de los socios que figuren en el padrón electoral, como afiliado, lo cual deberá constar en un libro y/o planillas rubricados y foliados abierto a ese efecto, en el que figurará su nombre y apellido, número de afiliación a la Agrupación, número de matrícula de la Institución, domicilio, firma y que no estén afiliados a otra Agrupación. Este libro y/o planillas deberán ser rubricados por las autoridades del Club.

Art. 42º - El ejercicio de los derechos inherentes a la Agrupación corresponde exclusivamente a las autoridades que tengan el gobierno de la misma, estatutariamente elegidas. En el caso de que hubiera dos o más precandidatos a los cargos electivos de la Institución, los Estatutos deberán permitir a los afiliados, por el sistema de votación directa, decidir quién asumirá la representación oficial de la Agrupación, pudiendo en ese caso los precandidatos vencidos presentar sus candidaturas independientemente cumpliendo con los requisitos antes del 15 de noviembre. Únicamente los candidatos oficiales podrán usar el nombre de su Agrupación.



Art. 43º - El Registro de la denominación y el distintivo por usar, se hará en un libro especial, que el Club abrirá al efecto, labrándose el acta pertinente que suscribirán sus autoridades y el o los apoderados de la Agrupación solicitante. Ninguna Agrupación podrá hacer suyo el distintivo del Club.



Art. 44º - Mientras las Agrupaciones inscritas tengan existencia real, ninguna otra Agrupación podrá solicitar que se le incluya en el Registro ni presentar candidaturas con el mismo nombre o distintivo.



Art. 45º - Cuando una Agrupación dejara de participar en dos actos comiciales consecutivos deberá solicitar una nueva inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, inciso a). Si así no lo hiciera caducará automáticamente su personería.



Art. 46º - A los efectos del artículo anterior se considerará a una agrupación ausente de un acto comicial cuando no concurra con candidatos propios ni apoye oficialmente a los candidatos de otra Agrupación o cuando se fusionare con otras Agrupaciones.






DEL ACTO. ELECTORAL



Art. 47º - Con sesenta días de anticipación a la fecha señalada para los comicios, la Comisión Electoral notificará por nota con duplicado a cada Agrupación inscripta en forma estatutaria la fecha fijada para los comicios. El duplicado que será firmado por el apoderado de la Agrupación destinataria dará fe del recibo original. Dentro de los quince días siguientes deberán oficializarse las listas de candidatos firmadas por los mismos y avaladas con las firmas de cien socios con derecho a voto, indicando el número de socios, nombre y domicilio de cada uno. La Comisión Electoral tendrá un plazo de cinco días para verificar si los candidatos reúnen los requisitos estatutarios, oficializando los que no merezcan objeciones. Para el caso de existir algún candidato impugnado, la Agrupación a la que pertenece será informada de ello por telegrama colacionado y tendrá un plazo de cinco días para sustituirlo. Las listas impresas no deberán tener rótulos o distintivos similares a los que hayan registrado anteriormente otras agrupaciones ni contener leyendas. La fecha de las elecciones deberá ser entre el primero y el quince de diciembre y en día sábado, domingo o feriado.



Art. 48º - Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos cada Agrupación designará un apoderado titular y otro suplente, los que actuarán en la forma que establezca el Reglamento Interno de la Comisión. Electoral, para formular reclamos y verificar la exactitud del padrón. Oportunamente cada Agrupación nombrará un fiscal titular y un suplente por cada mesa electoral para actuar el día del comicio todos los cuales deberán ser socios empadronados.



Art. 49º - La convocatoria a comicios se efectuará por medio de publicaciones en un diario de Avellaneda y en otro de la Capital Federal como mínimo, entre los considerados de mayor circulación, con treinta días de anticipación por lo menos la fecha indicada para el comicio.

Art. 50º - El acto comicial se efectuará, en el local social y tendrá plena validez con el número de socios que emitan su voto, iniciándose a las ocho y terminando a las dieciocho horas.


Art. 51º - Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán elegidos conjuntamente. Asimismo se elegirán cinco miembros titulares y tres suplentes para integrar la Comisión Fiscalizadora, correspondiendo tres titulares y dos suplentes a la mayoría y dos titulares y un suplente a la minoría en el orden de votos obtenidos. El Tribunal de conducta se elegirá en la misma forma que la Comisión Fiscalizadora. Así como también sesenta titulares y treinta suplentes Representantes a la Honorable Asamblea, de los cuales cuarenta representan a la mayoría y veinte a la minoría, y los suplentes veinte corresponden a mayoría y diez a la minoría con incorporación automática de los suplentes cuando resulte necesario y siguiendo el orden de lista en la cual fueran electos.

Art. 52º - Se deberá votar para Presidente y Vicepresidentes, Comisión Fiscalizadora, Tribunal de Conducta y Representantes por lista completa.



Art. 53º - Para el funcionamiento de los comicios, se observarán las siguientes disposiciones:

a) El orden dentro del local donde se realicen los comicios será mantenido por las disposiciones que adopte la Comisión Electoral a cuyas órdenes exclusivas estará el personal de la Institución designado a tal efecto por la Comisión Directiva;

b) Las listas deben ser confeccionadas sobre papel blanco con tinta negra, y se dividirán en cuatro secciones separadas por perforación, correspondientes; la primera a Presidente y Vicepresidentes; la segunda a la Comisión Fiscalizadora; la tercera al Tribunal de Conducta y la cuarta a los Representantes. Los electores podrán combinar diversamente las distintas secciones en un mismo voto.

c) Para recepción de votos se constituirá mesa por cada 500 socios empadronados, las que funcionarán bajo la presidencia del socio que designe la Comisión Electoral. En caso de concurrir una sola lista de candidatos, la Comisión Electoral establecerá el número de mesas y de votantes de cada una. Cada agrupación estará representada por los fiscales que a su proposición la Comisión Electoral haya autorizado.

d) Inmediatamente a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada dentro del cual estarán colocadas las boletas oficializadas. Queda absolutamente prohibida la colocación de letreros de cualquier naturaleza dentro del cuarto oscuro.

e) El acceso al local donde se ubiquen las mesas receptoras de votos será permitido únicamente a los socios que exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio. Los socios deberán retirarse del mismo una vez que hayan emitido el voto.

f) Queda prohibida la propaganda preelectoral dentro de todas las dependencias de la Institución.

g) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos:

1) Estar empadronados.

2) Exhibir el recibo del mes en curso o el del inmediato anterior abonados con anterioridad al acto eleccionario.

3) Acreditar identidad mediante presentación del carné de asociado en perfectas condiciones, estando obligados a presentar su Cédula de Identidad o Libreta de Enrolamiento, Cédula Militar, o Libreta Cívica o Pasaporte.

h) Los socios que no se hallen empadronados o lo estuvieran defectuosamente, deberán presentarse a la Comisión Electoral, la que, juntamente con los apoderados de las Agrupaciones, concederá por escrito la autorización para emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión o error. El socio en esas condiciones sufragará en la última mesa habilitada, donde entregará la autorización para votar, debiendo las autoridades de mesa incluir el nombre del votante en el padrón o corregir el error;

i) Los socios en condiciones de votar se presentarán a la mesa que corresponda entregando su documentación, la que podrá ser verificada por los fiscales. El votante recibirá un sobre firmado por el Presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo.





DEL ESCRUTINIO


Art. 54º - Finalizada la recepción de votos las autoridades de cada mesa labrarán un acta de clausura y de inmediato se verificará la cantidad de votos emitidos, procediéndose salvo impugnación formal, a escrutar los votos, dejando constancia en el acta del número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, llenando las planillas habilitadas a ese efecto por la Comisión Electoral firmando el Presidente y los fiscales el acta respectiva.



Art. 55º - En cada mesa receptora serán tolerados tres votos en más o en menos; si fueran anuladas la tercera parte o más de las mesas, se declarará nulo todo el acto comicial, el que deberá realizarse el domingo subsiguiente inmediato sin necesidad de nueva convocatoria. Se hará lo mismo con las mesas anuladas.


Art. 56º - El acta parcial de cada mesa será entregada por el Presidente y fiscales a la Comisión Electoral para el cómputo final.


Art. 57º - En caso de empate en cualquiera de las partes de las listas, en la sección en que se haya producido el mismo exclusivamente, se procederá a nueva elección con los mismos candidatos inscritos el segundo domingo siguiente a la elección original.


Art. 58º - Finalizado el escrutinio, la Comisión Electoral extenderá los nombramientos a los socios electos, quienes serán puestos en sus cargos por la misma de acuerdo con el artículo 34, último párrafo.
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