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 ESTATUTO GENERAL DE RACING CLUB A.C. (PARTE 3)

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ESTATUTO GENERAL DE RACING CLUB A.C. (PARTE 3) Empty
MensajeTema: ESTATUTO GENERAL DE RACING CLUB A.C. (PARTE 3)   ESTATUTO GENERAL DE RACING CLUB A.C. (PARTE 3) I_icon_minitimeJue Mayo 22, 2014 1:42 pm

DE LOS REPRESENTANTES



Art. 59º - Las Asambleas se celebrarán por representantes de socios, quienes tendrán voz y voto en las mismas.


Art. 60º - El número de representantes de socios queda fijado en sesenta titulares y treinta suplentes.


Art. 61º - Los Representantes titulares y suplentes de los socios jurarán tres años en ejercicio de sus cargos y podrán ser re electos indefinidamente.


Art. 62º - Los representantes se elegirán cuando concurra más de una lista de candidatos por mayoría y minoría de la siguiente forma: cuarenta corresponderán a la lista de candidatos que sumen mayor cantidad de votos, y veinte a la mayor minoría. Las listas de candidatos llevarán nómina completa de los cargos a elegirse en dos capítulos, uno de los representantes titulares y otro de los representantes suplentes.


Art. 63º - En caso de fallecimiento, renuncia o cesantía de algún representante será reemplazado por el término que faltare por terminar el período por el suplente de su misma Agrupación, de acuerdo con el orden de lista.



Art. 64º - Para ser representante de los socios se requieren los siguientes requisitos:

a) Ser socio vitalicio, activo o de fútbol, mayor de 25 años de edad con una antigüedad de 5 años como socio activo y/o socio de fútbol.

b) Ejercer una profesión u oficio conocido.

c) No estar sometido a proceso penal o haber sido condenado por delito doloso.

d) No ser miembro de órganos de gobierno o de instituciones similares.



Art. 65º - a), El cargo de Representante de socios es, incompatible con cualquier cargo elegible o rentado dentro del Club, la incompatibilidad alcanza, también a los candidatos.

b) Los. Representantes de los socios no podrán ser declarados cesantes antes de la terminación de su mandato, salvo por resolución de la Asamblea, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros en sesión que reúna quórum no menor de las cuatro quintas partes de sus miembros, por renuncia o porque le comprenden las disposiciones Estatutarias como asociado.

c) El cargo de miembro de la Comisión Directiva ad hoc para casos de acefalía de que trata el artículo 82 del presente Estatuto, es inexcusable, debiendo los miembros de la Honorable Asamblea de Representantes proceder de acuerdo con el mismo.



DE LAS ASAMBLEAS



Art. 66º - Las Asambleas serán Ordinarias, Especiales y Extraordinarias.

a) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente en el mes de diciembre al tenor del siguiente Orden del Día:

1) Designación de dos Representantes para firmar el Acta.

2) Lectura del Informe de la Comisión Fiscalizadora.

3) Lectura y consideración de la Memoria y Balance General.

4) Consideración y votación de los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria.

En los años en que haya elecciones la Asamblea se celebrará en dos secciones la primera, ocho días antes de los comicios, de acuerdo con el Orden del Día anunciado en el apartado anterior y la segunda el mismo día del comicio, para tratar el desarrollo del mismo, informe de la Comisión Electoral y proclamación de los electos.

b) Las Asambleas Especiales se celebrarán en la primera quincena de septiembre para tratar:

1) Designación de dos Representantes para firmar el acta.

2) Lectura y consideración del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el próximo ejercicio.


c) Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán convocadas por la Comisión Directiva o a pedido de la Comisión Fiscalizadora en el caso del artículo 103, inciso. d) o a solicitud escrita de no menos de quinientos (500) socios con derecho a voto, o también por un tercio de los representantes a la Honorable Asamblea. En todos los casos la convocatoria se hará con indicación expresa de los asuntos a considerar y dentro de los treinta días siguientes a la fecha del pedido. Los asuntos que a continuación se detallan deberán ser resueltos en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto:



1) Comprar o vender bienes muebles por un valor mayor al 4 % del presupuesto general de gastos.

2) Comprar, edificar, demoler, hipotecar o vender inmuebles.

3) Solicitar préstamos a instituciones públicas o privadas por una suma mayor al 10 % del presupuesto general con aval de la Comisión Directiva.

4) Reformar el presente Estatuto, requiriéndose un quórum de dos tercios del número total de Representantes, y una mayoría de dos tercios de los presentes, salvo el caso de la mayoría especial de los nueve décimos de los presentes previstos en el artículo 8.

5) Resolver la fusión con otra sociedad o la modificación de su objeto primario, con el mismo quórum de dos tercios y teniendo igualmente en cuenta lo previsto en el artículo 8.

6) Autorizar para suscribir contratos con jugadores profesionales cuando superen el 50% la partida autorizada en el presupuesto aprobado por la Asamblea Especial.



Art. 67º - Las Asambleas se constituirán con la asistencia de la mitad más uno de los Representantes habilitados para asistir a ella. No alcanzándose el número de Representantes la Comisión Directiva citará obligatoriamente a la Honorable Asamblea dentro de los quince días subsiguientes. En tercera convocatoria la Honorable Asamblea de Representantes sesionará con los miembros presentes habilitados para asistir a ella, los cuales formarán quórum.


Art. 68º - Los Representantes deberán ejercer personalmente su mandato que es indelegable.


Art. 69º - Las resoluciones de la Asamblea son válidas por el voto favorable de la mitad más uno de los Representantes presentes, salvo el caso de que este Estatuto exija expresamente otra mayoría. El abstenido se considerará ausente a los efectos del cómputo. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Representantes presentes en otra Asamblea constituida como mínimo 'con igual o mayor cantidad de Representantes asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

1) La Asamblea de Representantes dictará su propio Reglamento
Interno, dentro de los treinta días de su elección.

2) Las sesiones de las Asambleas de Representantes serán de carácter público para los socios de la Institución exclusivamente. Pero el Presidente impedirá que la barra intervenga en las deliberaciones de la Asamblea, y en caso contrario, procederá a su desalojo. Será pasible de la pena de expulsión como asociado aquel que siendo integrante de la barra, desacate las órdenes de la presidencia de la Asamblea; ya que los integrantes de la barra no tienen voz ni voto en las mismas.



Art.70º - De la Comisión Directiva: El Club será dirigido, administrado y representado en todos sus actos por una Comisión Directiva integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Secretario, un Secretario de Hacienda, un Subsecretario de Hacienda y ocho vocales. El Presidente, Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo serán electos en la forma dispuesta por el artículo 52, y sólo podrán ser removidos por una Asamblea de Representantes convocada expresamente al efecto, requiriéndose para adoptar la resolución de remoción, el voto favorable de las cuatro quintas partes del número total de Representantes Titulares previstos por el presente Estatuto. Los demás miembros de Comisión Directiva serán designados por el Presidente con acuerdo de la Asamblea de Representantes convocada al efecto, la que sólo podrá rechazarlos si no reuniesen las condiciones exigidas en el artículo 71, para ocupar tales cargos. La Asamblea tendrá un plazo improrrogable de diez días para expedirse sobre el particular, pasado el cual se considerará que los nombramientos han sido aprobados. La remoción de cualquiera de estos miembros la dispondrá a propuesta del Presidente, la Comisión Directiva por el voto de la mitad más uno de sus componentes, ad referéndum de la Asamblea de Representantes que podrá resolver con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes su permanencia en el cargo; esta Asamblea deberá reunirse inexcusablemente dentro de los diez días de tomada la resolución por la Comisión Directiva, pasado cuyo término se considerará que la remoción ha sido aprobada e igualmente significará aprobación de la remoción el acuerdo para un miembro nuevo propuesto para la Presidencia.



Art. 71º - Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:

a) Ser socio vitalicio, activo o de fútbol, tener 25 años de edad corno mínimo y acreditar para los cargos de Presidente y Vicepresidentes 8 años y para los demás cargos 5 años de antigüedad ininterrumpida.

b) Llenar los demás requisitos exigidos por el artículo 64 del presente Estatuto.



Art. 72º - Los cargos electivos de Presidente y Vicepresidente serán conferidos por el término de tres años, pudiendo ser reelectos para cualquiera de los mismos por un solo período y para poder ser elegidos nuevamente deberán dejar transcurrir un período intermedio corno mínimo. Los demás cargos electivos corno así también los de miembros de Comisión Directiva tendrán la misma duración, no siendo pasibles de las limitaciones anteriormente mencionadas.


Art. 73º - La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, por lo menos, sin perjuicio de que celebre reuniones especiales cuando lo considere necesario, o de extraordinarias a requerimiento de cualquiera de sus miembros quien deberá especificar los motivos de la misma, en citación que el Presidente y Secretario General suscribirán.


Art. 74º - La mitad más uno de los miembros de la Comisión Directiva formarán quórum para sesionar.



Art. 75º - Cuando sin previo aviso o justificación falte un miembro a tres sesiones consecutivas o seis alternadas, cesará en su cargo, previa citación que se le hará por telegrama colacionado para su concurrencia.



Art. 76º - Las resoluciones de la Comisión Directiva deberán ser tornadas por mayoría, entendiéndose por tal, la mitad más uno de los miembros presentes.


Art. 77º - Para reconsiderar un asunto resuelto por la Comisión Directiva, la moción pertinente deberá ser apoyada por un tercio de votos de los miembros presentes en sesión a la que asistan igual o mayor número de miembros que la del día en que se adoptó la resolución. La reconsideración deberá obtener dos tercios de votos para ser resuelta. La misma resolución no podrá ser reconsiderada más de una vez en el período estatutario entre Asambleas Ordinarias.




ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.


Art. 78º - La Comisión Directiva está facultada para disponer por sí, del total autorizado de cada partida del Presupuesto de Gastos. En los casos no previstos y que resultara, insuficiente la partida, y siempre que sea de imprescindible necesidad para la buena marcha del Club, podrá autorizar gastos adicionales hasta un, 20 % del l Presupuesto General, dando cuenta a la Comisión Fiscalizadora. Cuando por razones extraordinarias haya que efectuar contrataciones que superen el 20 % y que no sobrepasen de.}25 % del Presupuesto General, deberá recabar previamente el visto bueno de la Comisión Fiscalizadora. Cualquier gasto o contratación que exceda del 25 % del Presupuesto General deberá ser sometido a la conformidad de la Asamblea de Representantes, antes de formalizar el gasto o inversión, la Comisión Fiscalizadora deberá autorizar la transferencia de partidas que puedan efectuarse para compensar el saldo de aquellos que no alcancen el presupuesto autorizado.



Art. 79º - Además tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Representar legalmente a la Institución por medio de su Presidente o de los Delegados Representativos y Ejecutivos designados al efecto.

b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas así como cumplir y hacer cumplir este Estatuto y Reglamento General.

c) Administrar el Club, conforme con las disposiciones que fije este Estatuto y las Reglamentaciones internas que dicte durante su mandato.

d) Convocar a comicios con la anticipación que indica el artículo 49 y a Asambleas con no menos de 15 días corridos de anticipación, adjuntando a la citación la orden del día y la documentación respectiva de los asuntos a tratar en ellas.

e) Fijar el día del socio que coincidirá con el partido de fútbol que la Comisión Directiva considere más ajustado a los fines económicos que se persiguen con su establecimiento. En ese día el socio pagará el importe de la entrada general.

f) Aceptar el ingreso, amonestar, suspender a los socios en casos previstos por el Estatuto, en las condiciones que el mismo indique, cuando la sanción sea menor de tres meses caso contrario procederá en la forma prescrita por el artículo 90.

g) Arrendar las instalaciones del estadio, en cuyo caso quedan suspendidos los derechos de los asociados;

h) Recabar la ratificación personal de los socios y los representantes que solicitaren la reunión de una Asamblea Extraordinaria.

i) En el caso de promoción de obras específicas para determinados deportes o grupos de deportes a fines determinados, la Comisión Directiva podrá proponer a la Honorable Asamblea de Representantes la aprobación de proyectos especiales determinando los derechos y franquicias de los socios de las categorías incluidas, el número máximo de socios comprendidos que recibirán el título de socios promotores, el plazo por el que se extenderán dichos beneficios y los aportes financieros a que se hallen obligados tales socios en las que podrán incluirse o no las cuotas sociales ordinarias o de ingreso y las demás condiciones en que se realizarán las obras.

j) La precedente enunciación no es limitativa, pudiendo la Comisión Directiva tomar las disposiciones convenientes en caso de que las circunstancias lo hicieren necesario.



DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.



Art. 80º - Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, decidiendo la votación en caso de empate;

b) Representar a la sociedad, en todos sus actos;

c) Firmar las actas, diplomas, contratos, escrituras órdenes de pago, cheques bancarios, obligaciones documentos de la sociedad.

d) Resolver por sí los asuntos urgentes y adoptar toda medida que considere conveniente, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que realice.



Art. 81º - Es función de los Vicepresidentes primero y segundo la de reemplazar al Presidente o Vicepresidente de acuerdo a su orden, en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, con las mismas atribuciones y deberes.



Art. 82º - En caso de renuncia o impedimento definitivo de ejercicio de la Presidencia por parte del Presidente. Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo, automáticamente quedan convocados los miembros de la Asamblea de Representantes, la que por voto de la mitad más uno de los presentes, podrá retirar el acuerdo a los restantes integrantes de la Comisión Directiva quedándose a Cargo del Club y constituir de su seno una Comisión Directiva ad hoc que tendrá las siguientes obligaciones:

1) Si la acefalía se produjera antes de con1enzar el tercer año del período estatutario, la Comisión Directiva ad hoc convocará a comicios para elegir la nueva Comisión Directiva cuyo mandato será hasta completar el período; dicha convocatoria deberá formularse dentro de los noventa días de que la Comisión Directiva ad hoc se hubiera hecho cargo.

2) Si la acefalía se produjera comenzando el tercer año del período estatutario, la Comisión Directiva ad hoc completará el término de tres años para los que fuera electa la Comisión Directiva cesante y convocará a elecciones generales de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, En la misma convocatoria automática que prevé el primer párrafo del presente artículo, si la Asamblea de Representantes resolviera confirmar a los restantes miembros de Comisión Directiva, designará, por el voto de la mitad más uno de los presentes, de entre los confirmados Presidente y Vicepresidente y completará el número de integrantes previsto en el presente Estatuto. La Comisión Directiva confirmada ajustará su mandato a lo establecido en los puntos 1 y 2 precedentes.



DEL SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO



Art. 83º - Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Redactar actas, notas, comunicaciones, documentos y demás, conservando copia de los mismos.

b) Refrendar la firma del Presidente en todos los casos.

c) Llevar los libros de actas de Asambleas y Comisión Directiva y todo lo que sea menester para la buena marcha de la sociedad.

d) Redactar y suscribir con su sola firma las notas que tengan carácter de circular y citación o que por su naturaleza requieran su firma solamente.

e) Representar al Presidente y Vicepresidente en los locales de la sociedad cuando ellos se hallen ausentes;

f) Convocar a reunión a la Comisión Directiva y dar cuenta de toda comunicación recibida.

g) Ejercer la superintendencia inmediata de todos los empleados de la sociedad.

h) Hacer rubricar los libros obligatorios.



Art. 84º - Es función del Secretario reemplazar al Secretario General en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento con todos sus deberes y atribuciones, siendo su obligación permanente colaborar en las tareas del Secretario General.



DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y SUBSECRETARIO DE HACIENDA


Art. 85º - Son deberes del Secretario de Hacienda:

a) Percibir todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la sociedad, de los que será directamente responsable.

b) Depositar en la institución o instituciones bancarias y otras de crédito que la Comisión Directiva disponga, en cuenta corriente, especial u otras, a la orden conjunta del Presidente y Secretario de Hacienda, todos los fondos existentes en su poder, a excepción de las sumas que fueran necesarias para las exigencias momentáneas de la sociedad;

c) Firmar juntamente con el Presidente y Secretario los cheques, libranzas y todo otro documento de crédito.

d) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance de caja, remitiendo los comprobantes respectivos y copia del mismo a la Comisión Fiscalizadora, dando a sus miembros todos los informes y datos que al respecto le fueran requeridos.

e) Hacer fijar el balance requerido en el inciso anterior en las pizarras de la sociedad, suscrito por el Presidente, Secretario General y Secretario de Hacienda.

f) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva, mediante el visto bueno establecido.



Art. 86º - Es función del Subsecretario de Hacienda, en su orden, reemplazar al Secretario de Hacienda en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, con todos sus deberes y atribuciones, siendo sus obligaciones permanentes colaborar .en las tareas de éste.


Art. 87º - En caso de ausencia del Secretario de Hacienda y del Subsecretario de Hacienda; la Presidencia procederá a designar el reemplazante, con los mismos derechos y atribuciones.



DE LOS VOCALES


Art. 88º - Son deberes y atribuciones de los vocales:

a) Colaborar en las tareas de los demás integrantes de la Comisión Directiva.

b) Suplir al Secretario General, Secretario, Secretario de Hacienda, Subsecretario de Hacienda, en los casos previstos por este Estatuto.

c) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y voto.



DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA



Art. 89º - El Tribunal de Conducta estará integrado por cinco miembros titulares y tres suplentes, que durarán en sus funciones tres años, siendo elegidos en los comicios ordinarios, tres titulares y dos suplentes por la mayoría y dos titulares y un suplente por la minoría por orden de votos. En casos de una sola lista, llevarán el total de candidatos.



Art. 90º - El Tribunal de Conducta actuará corno árbitro en las cuestiones sociales que se planteen entre los socios, o entre éstos y la Comisión Directiva, cuando la pena por aplicar, considerado el caso por ésta, sea mayor de tres meses, en caso de sanciones menores aplicadas por la Comisión Directiva, el socio afectado podrá recurrir en apelación, interpuesta por escrito dentro de los cinco días de notificado, ante el Tribunal de Conducta, cuya decisión será inapelable en la esfera de la entidad.



Art. 91º - Para ser miembro del Tribunal de Conducta se requiere una edad mínima de 35 años y una antigüedad como socio de diez años, como mínimo.



Art. 92º - El Tribunal de Conducta deberá resolver en todos los casos, en que deba aplicarse una sanción mayor de tres meses a los socios, a cuyo efecto la Comisión Directiva le pasará los antecedentes correspondientes, recibidos los mismos producirá dictamen en el término de seis días, remitiendo la resolución recaída a la Comisión Directiva que dará cumplimiento a la misma.



Art. 93º - El socio seguirá suspendido en el período durante el cual se trate la pena para aplicar por la Comisión Directiva o el Tribunal de Conducta.



Art. 94º - Los fallos del Tribunal de Conducta salvo los casos del último párrafo del artículo 90, serán apelables ante la primera Asamblea Ordinaria siguiente, debiendo presentarse el recurso por escrito a la Comisión Directiva dentro de los cinco días de notificados.



Art. 95º - En la primera reunión el Tribunal de Conducta designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, fijará fechas de reunión y dictará su reglamento interno.



Art. 96º - Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, debiendo haber quórum de cuatro miembros como mínimo. Serán aplicables al Tribunal de Conducta las disposiciones de los artículos 99, 101 y 102 del presente Estatuto.






DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA



Art. 97º - La Comisión Fiscalizadora estará integrada por cinco miembros Titulares y Tres Suplentes que durarán en sus funciones el término que prescribe la norma reglamentaria vigente (artículo 79 del Decreto 13.871/53) que se aplicará automáticamente en caso de modificación que autorice la duración de las funciones de la Comisión Fiscalizadora por el mismo período que la Comisión Directiva. Se elegirán tres miembros titulares y dos suplentes por la mayoría y dos miembros titulares y un suplente por la minoría en orden de votos obtenidos por los candidatos.



Art. 98º - Los miembros de la Comisión Fiscalizadora no tendrán jerarquía entre sí, pero deberán elegir un Secretario de entre ellos.



Art. 99º - En caso de renuncia, fallecimiento o indisponibilidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora integrarán la misma los suplentes respectivos. El mandato de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será revocable en el modo previsto en el artículo 70, segundo párrafo y le serán aplicables a sus miembros igualmente las disposiciones del artículo 75 del presente Estatuto.



Art. 100º - En la primera reunión la Comisión Fiscalizadora se dictará su propio reglamento interno, que comunicará a la Comisión Directiva. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con quórum de cuatro de sus miembros, adoptará despachos por mayoría simple y podrá reconsiderarlos también por esa mayoría.



Art. 101º - Si no obstante la incorporación de los suplentes la Comisión Fiscalizadora quedara en minoría o acefalía, la Comisión Directiva deberá convocar a elecciones para su integración.



Art. 102º - Las elecciones para la integración. de la Comisión Fiscalizadora, se convocarán dentro de los: quince días de producida la acefalía de la misma.



Art. 103º - La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes delegaciones y atribuciones:

a) Examinar los libros y documentos del Club, siempre que lo juzgue oportuno y por lo menos una vez cada dos meses, oportunidad en que la Comisión Directiva tiene la obligación de hacerle llegar el balance de comprobación, y la Comisión Fiscalizadora dentro de los treinta días subsiguientes de haberlo recibido hacer conocer sus observaciones ya que vencido ese plazo ese balance bimestral se considerará aprobado por la misma.

b) Fiscalizar la inversión de los fondos sociales cuidando que se empleen en la forma estatutaria.

c) Intervenir y opinar con respecto al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de cada ejercicio económico.

d) Informar a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad contable, de inversión o manejo de fondos que hubiere observado y en caso de que la Comisión Directiva no adopte las medidas que correspondan reglamentariamente, solicitarle a la misma la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria; caso contrario elevar los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.

e) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto.

f) Reunirse por lo menos una vez por mes, de acuerdo con las reglamentaciones internas que se dictare.



Art. 104º - Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se necesitarán los mismos requisitos que para integrar la Comisión Directiva. En su integración deberán participar por lo menos dos Contadores Públicos, uno por la mayoría, otro por la minoría con arreglo a lo previsto en el artículo 97.



GERENTE, EMPLEADOS, PERSONAL PERMANENTE Y TRANSITORIO.



Art. 105º - El cargo de Gerente debe ser previsto en la forma y modo que la Comisión Directiva reglamentará.


Art. 106º - El Gerente ejerce superintendencia sobre todo el personal de la sociedad, ya sea éste permanente o transitorio.


Art. 107º - Es deber del Gerente:

a) Tener al día los libros, ficheros, constancias, publicaciones, correspondencia, archivos, encuadernaciones, diligenciamientos, estadísticas y todo trabajo correspondiente a la Secretaria de la Sociedad;

b) Inspeccionar todos los locales de la sociedad, cuya conservación cuidará ordenando oportunamente los trabajos necesarios para ello.

e) Fiscalizar el trabajo de toda persona al servicio de la sociedad.

d) Hacer conocer a la Comisión Directiva las medidas que considere necesarias tendientes al mantenimiento del orden y la disciplina dentro de los locales de la sociedad.
e) Mantener el orden dentro de todas las dependencias del Club y tomar nota de las irregularidades cometidas y sus autores o responsables, a los efectos pertinentes.



Art. 108º - El Gerente y todo el personal permanente al servicio de la Institución sólo podrán ser separados de sus puestos con justa causa, previo sumario respectivo a cargo de la Comisión Directiva.



Art. 109º - Toda persona que perciba sueldo de la sociedad podrá ser socio de la misma con todos los derechos que el Estatuto y Reglamento General le acuerden como tal, con excepción de intervenir en la política interna, lo que le está terminantemente prohibido, y lo relativo al artículo 40, inciso b) del presente Estatuto, siendo además incompatible su situación de empleado a sueldo de la Sociedad y el de Representante de las Agrupaciones.



Art. 110º - Alcanzan las disposiciones del artículo anterior a los jugadores profesionales, perciban primas, premios, sueldo o jornal.




CONTABILIDAD

Art. 111º - La Contabilidad de la sociedad será llevada por un Contador Público Nacional o persona con título habilitante del Estado, designado directamente por la Comisión Directiva.


Art. 112º - Deberán llevarse cuentas separadas con un cargo y descargo respectivo para las actividades deportivas profesionales que la sociedad explota con el propósito de obtener beneficios lucrativos.


Art. 113º - Además de llevar los libros de contabilidad es deber del perito la confección de cuadros demostrativos, como así también el detalle separado de las cuentas que por su naturaleza sea menester incluir en la Memoria y Balance General.
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